Remite la Sub-Contraloría del H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula el expediente administrativo
- La Voz de Mi Región..

- 19 ene 2023
- 2 Min. de lectura
La Sub-Contraloría del H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, notificó en términos de Ley a la C. Beatriz Pérez Fragozo, las sanciones que impuso, con fundamento, en los artículos 108, y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 4, 124 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 223 TER de la Ley Orgánica Municipal.
*Artículo 109.- […]. III.-* Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas *sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación*, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. *La ley establecerá́ los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.* Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoria Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. *Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. “…”.*
En cumplimiento al Punto Resolutivo Décimo de la citada resolución, el día de hoy 18 de enero de 2023, *se remitieron los autos al Honorable Congreso del Estado de Puebla*, a efecto de que, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, determine o no, el inicio del procedimiento de suspensión y/o revocación de mandato en contra de la aquí responsable, a partir de lo actuado en el Órgano Interno de Control del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos que se instauró y resolvió.
*Artículo 115.-* […]. I.- […]. Las *Legislaturas locales*, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y *suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,* siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será́ sustituido por su suplente, o se procederá́ según lo disponga la ley.
En ese sentido, se respetan las competencias constitucionales del *Honorable Congreso de Puebla*, de revocar o suspender a la C. Beatriz Pérez Fragozo, en el cargo de Regidora, ello, a partir del ejercicio de las *competencias constitucionales que también tienen los Órganos Internos de Control en el marco del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción,* de amonestar, destituir e inhabilitar a la servidora pública. F













Comentarios